¿Por qué el 21F es un hito democrático? (Gonzalo Rojas 19.2.17)

Esta es la pregunta que nos presenta Gonzalo Rojas. Aquí indaga, brevemente, la importancia e implicancias del 21F. Este artículo publicado en Los Tiempos no ha perdido vigencia.

Sencillamente porque el pueblo, constituido como tal en la concurrencia a las urnas, dijo no al prorroguismo, dijo no a que los actuales presidente y vice se sigan reeligiendo teniendo el aparato del Estado a su disposición con la cada vez menor institucionalidad. Ya fue una audacia de la actual Constitución el que se permitiera dos periodos consecutivos -a diferencia de la precedente, donde solo era posible después de un periodo-, y aunque había el acuerdo político de contabilizar el primer periodo de Morales y García, explícito en la disposición transitoria primera, parágrafo II de ese mismo Cuerpo legal, éste fue burlado con el beneplácito del Tribunal Constitucional que los habilitó al actual  tercer periodo. Como los desempeños electorales previos del MAS desde que es oficialista han sido en general exitosos, y queriendo asegurarse un cuarto se convocó al referéndum del pasado año y el rechazo fue mayoritario, como suelen ser en este tipo de decisiones, donde se tiende a polarizar entre las dos únicas opciones en disputa. Solo abiertas dictaduras ganan por porcentajes elevados, y a veces ni así. Pero en ninguna democracia digna de ese nombre se busca cambiar el resultado antes de cumplirse ese mandato. Un importante estudios contemporáneo de la democracia sostiene que esta necesita de “buenos perdedores” para sobrevivir.

No es poco mérito el despliegue ciudadano para ponerle un alto a un régimen que entiende la política en un sentido muy simple, derrotar “enemigos” electoralmente (y alguna maniobra “extra”, si es preciso) y hacer campaña, antes que gestión pública. A estas alturas, episodios de manejo prebendal y clientelar como el Fondioc y más recientemente la lógica de funcionamiento de la UPRE del Ministerio de la Presidencia, sólo tienen coherencia bajo ese prisma, el de asegurarse electorado fiel, no el de atender necesidades sociales con perspectiva de sostenibilidad y ciudadanización integral. Bajo tales premisas, es consecuencia lógica la ausencia de diálogo y debate público con distintos sectores, propio de una vida democrática que necesariamente incluye a la oposición y no es el monólogo descalificador de otras visiones al que está habituado el régimen en voz de sus principales funcionarios. Del mismo modo, la persistencia de servicios precarios (salud, educación, etc.) cuando no definitivamente deficientes como la provisión de agua potable en varias ciudades capitales. Desde luego que hay razones estructurales para estas dificultades, pero la disponibilidad de recursos inédita en nuestra historia no tiene correspondencia con un gobierno que debiera preveer y planificar respuestas adecuadas a ello. Para eso se necesita personal calificado, no simplemente adeptos, esos “chupa tetillas” del que habla el propio Presidente.

Nuestra dependencia de la explotación de recursos naturales, gas y minería, es hoy mayor que cuando empezó esta “era Evo”, sin embargo esa condición es acompañada de rimbombante propaganda que muy pocos creen. El periodismo de investigación, algunas de las más antiguas ONGs y algunos centros académicos, consiguen a duras penas algo de información para monitorear lo que quisiéramos fueran logros importantes para nuestra sociedad y la respuesta del régimen es la descalificación y una draconiana legislación a la que puede seguir la acción judicial –justamente del órgano que el propio gobierno reconoce con grandes limitaciones- contra esa curiosidad y mirada crítica imprescindible en una sociedad democrática, que fortalece así su ámbito público; pero ese no es nuestro caso.

 La política hoy no es ni puede ser monopolio de unos cuantos “elegidos” por su proximidad al régimen y a los titulares transitorios de éste. El burdo maniqueísmo con el que actuales voceros se colocan en el polo “izquierda” lo que muestra es el desgaste de esa polaridad para cualquier análisis significativo, pues automáticamente invalidan al resto, negándoles cualquier intervención legítima, erosionando gravemente la cultura ciudadana y acercando al conjunto muy cerca al autoritarismo, como vemos en experiencias cercanas en la región, en larga y dolorosa crisis una vez que la figura del caudillo desaparece de escena, porque se revela mortal como todos. Los empeños de deificación al actual mandatario son verdaderamente a contramano de procesos de modernización democrática. Incluso ahora puede tener las complejidades de configurar una democracia intercultural que recupere rasgos señeros de lo que la Constitución (Art. 11) denomina “democracia comunitaria”, como el turno o muyu, que es precisamente la alternabilidad en cargos de responsabilidad, que no privilegio vitalicio ni acumulación de prerrogativas. Del mismo modo, los cantos de pachamamismo, cuya figura visible fue el excanciller, en vez de inteligente ecologismo ha devenido en un fiasco folklorizante del régimen que pone en riesgo el futuro de las inmediatas generaciones de conciudadanos y conciudadanas con la continuidad extractivista. Por eso me sumo a la fiesta ciudadana, para que haya la renovación ya decidida.

*Politólogo y profesor universitario.

Publicado en Los Tiempos, Cochabamba, 20 de febrero del 2017. También en ANF, La Paz, 20 de febrero del 2017. Y también en “Ideas” suplemento dominical de Página Siete, La Paz, 19 de febrero de 2017.

Contundente y triste victoria (Gonzalo Rojas 4.12.17)

En este breve articulo Gonzalo Rojas hace un balance de las recientes elecciones judiciales. Por un lado está una impresionante movilización popular y por otro el desprecio del oficialismo hacia los resultados.

Acabamos de concurrir a los urnas para, formalmente, elegir magistrados del órgano judicial del país. Sin embargo, es inocultable su vinculación con otro hecho de la mayor importancia y gravedad: en la misma semana, el martes 28 de noviembre el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a  un mes de cesar en sus funciones, hizo conocer el fallo que da curso al pedido de algunos miembros del oficialismo de hacer prevalecer un supuesto derecho humano del presidente del Estado por encima de la restricción del Art. 168 constitucional que prohíbe más de un par de periodos continuos en esas altas funciones. Como es sabido, además está vigente el resultado del del referéndum  del 21F 2016 cuando la ciudadanía le negó la posibilidad de anular dicha restricción perfectamente coherente con la existencia de una presidencia institucional.

Los resultados de esta reciente consulta muestran algo más de la mayoría absoluta de votos emitidos por el “nulo” que sumados a los “blancos” representan 2/3 de los votantes. Por tanto, solo el tercio dieron su respaldo a alguno de los postulantes que son los “votos válidos”. En una elección cualquiera esto ya es preocupante, en la actual, que reitera–agravados- una tendencia de la vez anterior (2011) no solo es preocupante sino está mostrando una situación de crisis. No del sistema judicial, que desde luego está y hace tiempo, sino del sistema político.

La inadmisible ceguera del oficialismo que repite que “se respeta el resultado del 21F” solo porque no hubo reforma constitucional –y sí la triquiñuela del TCP- que de aplicarse ese fallo que omite referencia al 21F es lo que está trasuntando el profundo malestar que no puede atribuirse a conspiración alguna. Esto es lo que subyace en la impresionante movilización ciudadana para expresar el voto nulo, incluida la supervisión y resguardo de los escrutinios que hacen inocultable ésta tendencia, la del rechazo al régimen, incluida la innovación de elegir jueces. No es forzada esta interpretación. lo dicen líderes de opinión, los activistas ciudadanos y los mismos ciudadanos y ciudadanas que con las fotos de sus papeletas anuladas circulan en las redes de manera apabullante.

Pero hay algo triste en ello. Si bien es de admirar el compromiso ciudadano para hacerse escuchar en su protesta en las urnas, como formalmente el asunto es la elección de jueces, el sistema político puede –obtusamente- ignorar este clamoroso signo. Y esto está haciendo, según las declaraciones de los habituales voceros del oficialismo, incluidos los mandatarios principales. Esta incapacidad para hacerse cargo de tan estruendosa derrota pone en entredicho gravemente la continuidad de la vida democrática del país. Ya se han escuchado proclamas que piden privilegiar otro tipo de recurso de protesta, que de ponerse en marcha seguramente traerán violencia y luto. Porque autoconvencidos de la lejana legitimidad del “proceso de cambio”, los actuales miembros del oficialismo son, hasta ahora, incapaces de procesar inteligentemente los datos de la reciente concurrencia electoral.

*Gonzalo Rojas Ortuste es politólogo, profesor e investigador del postgrado de la universidad pública.

Ciudadanos ante resolución del Tribunal Constitucional (29.11.17)

En 2005 Evo Morales fue elegido presidente. Hoy, se ha convertido en tirano. El primer tirano del siglo XXI. Depende de nosotros que sea el último.

Declaramos que no reconocemos la resolución del Tribunal Constitucional porque viola la Constitución y la voluntad popular porque recordamos que Bolivia dijo NO el 21 de febrero de 2016. Pero, al mismo tiempo, establecemos que no enfrentaremos la ilegalidad con la violencia irracional, sino con la resistencia democrática. Por tanto, desde hoy declaramos que vamos a intervenir en todos los espacios democráticos y que no vamos a caer en la trampa dictatorial del gobierno.

Por eso, hoy llamamos a todos los colectivos ciudadanos a defender la democracia. Por eso, hoy demandamos a todos los partidos democráticos, a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, a la Central Obrera Boliviana, a los Comités Cívicos, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las Juntas Vecinales, a los dirigentes políticos, organizarnos de manera unitaria con una sola voz. Por eso, hoy exigimos a todos los ciudadanos y ciudadanas reunirnos en una sola voluntad nacional.

Porque el MAS ha roto nuestra bandera, ha roto nuestra democracia. Y por consiguiente, hoy salimos a las calles nuevamente no sólo para defender la democracia, sino para reconquistarla. Porque la democracia es nuestra, no del tirano. Por eso mañana jueves 30 de noviembre iniciaremos esta resistencia con una marcha de repudio a la reelección indefinida. Por eso el 3 de diciembre continuaremos esta lucha votando nulo. Para que el 2019 refundemos la democracia, la verdadera democracia boliviana.

Foto: gentileza de Satorie Gigie

Jorge Lazarte analiza al TSE frente al voto Nulo (Pagina Siete 26.11.17)

En este último artículo, con el cual cerramos la serie sobre las elecciones judiciales, nos concentraremos en el papel desempeñado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en dos ámbitos claves.

En uno primero, cómo interpretó el fracaso del proceso electoral de 2011, y qué decisiones ha asumido para asegurar un curso distinto en las elecciones próximas de diciembre. Y en uno segundo, cómo se ha situado con respecto al voto “nulo”, cuya importancia estratégica ha motivado un debate, el cual no es muy común en ningún otro país.

Las elecciones de 2011

Según el TSE el fracaso de las elecciones de octubre de 2011, cuyos  votos “nulos” fueron superiores a los votos válidos, se debió a factores logísticos. Con el fin de revertir esta anomalía y evitar  la “confusión” de la ciudadanía por la “falta” de información sobre los “méritos” de los postulantes, propuso a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) modificar algunos artículos de la ley electoral.

Estas modificaciones debían generar espacios de “diálogo” y de información. Pero como a la vez el Tribunal no cuestionaba la prohibición de realizar “campañas”, entraba en contradicción: no era posible conjugar una cosa con la otra: no se podía garantizar la libertad de información y simultáneamente restringirla indebidamente.

La ALP  fue menos conservadora y autorizó la realización de “conversatorios”,  y de “debate público” -que es más que un simple “dialogo”- pero tampoco pudo escapar a la contradicción.

Decidió que la apertura al “debate” debía limitarse a la difusión de las “capacidades” y la “trayectoria” de los candidatos, a los cuales, sin embargo, no se les permite “emitir opinión”  que “favorezca o perjudique” a otros postulantes, ni “solicitar” el voto.  Es decir, conforme a las modificaciones,  puede haber “debate” pero no “campaña”, lo que no  es consistente.

Con arreglo a estas “mejoras”, el TSE aprobó, con el “apoyo especializado” de la UNESCO, un “nuevo” reglamento que es ciertamente  menos punitivo que el anterior e intenta ser más permisivo y más afirmativo. Con todo, tampoco el reglamento escapa al impase y tampoco podría, por ser de menor jerarquía: no basta con proclamar el reconocimiento del derecho a la información, la comunicación y la “deliberación” para restaurar los principios internacionalmente aceptados para calificar un proceso electoral como “auténtico”, si al mismo tiempo sigue vigente la prohibición constitucional y legal de hacer campaña.

En lo que sí hubo un giro notable fue en  departamentalizar  la composición del Tribunal Constitucional, en contradicción con el carácter “nacional” del mismo.

Una vez hechas las adecuaciones regulativas, el TSE afinó sus objetivos y puso en marcha su estrategia de “comunicación” con grandes recursos y medios para inundar el país con “información” selectiva sobre los “méritos” de los candidatos. En los spots,  los candidatos  se  complacen en listar los diplomados obtenidos en el mercado floreciente de títulos, y en repetir hasta el hastío artículos constitucionales y de ley muy obvios, lo que no proporciona ningún conocimiento sobre lo que valen .

Sobre el voto nulo

Pero a la vez el TSE se ha esmerado en descalificar el voto nulo y desactivar su potencial disruptivo en sus dos niveles: en el político y en el legal. En el político porque debe evitarse que el voto “nulo” sea nuevamente masivo y no marginal, y peor aún, mayoritario respecto al  voto “válido”.

Y en el legal, por la alquimia de ser una cosa para convertirse en otra, reforzada por el sentido que le otorga al voto nulo la Ley del Régimen Electoral en vigencia. Para el caso en esta ley existen dos artículos distintos. Un artículo (el 169 c)  hace referencia al voto “nulo” en su sentido usual,  y que como tal figura aritméticamente en el acta de escrutinio. El  otro, que es  el 161. I, le reconoce una significación al voto “nulo” que está ausente en toda la legislación comparada y en la legislación nacional pasada. Este segundo artículo conceptualiza el voto “nulo” como una manera de “manifestar” la “voluntad” del elector, junto al voto “válido” y al voto  “blanco”. Es decir, y  en primer lugar, el voto “nulo” sería  del mismo rango que el voto “válido”, pues  ambos “expresan” la voluntad del elector.

Con ello, y en segundo lugar, el artículo 161, I ha  elevado la categoría de ser  “nada” del voto “nulo” a la categoría  de “ser” algo: la de ser   parte de la voluntad popular y soberana,  que se  expresa de una cierta manera.  Ya no es la  pura  negatividad, susceptible de anulabilidad por no haberse votado “bien” siguiendo las pautas establecidas; ya no es el “mal” voto,  sin valor, de  “rechazo”, sino que expresa “positivamente” que no se está de acuerdo con los candidatos que le han sido propuestos  y ni con el sistema que los ha producido.  En este sentido, el voto “nulo” vale.

Este reconocimiento tiene o puede tener consecuencias no sólo políticas sino legales, que rebasan el marco tradicional. El que el voto “nulo” pueda ser  mayoritario respecto a los votos válidos y valer como “manifestación” de la “voluntad” del elector con el mismo rango que el voto “válido”, puede cuestionar la validez de la votación. Y así el voto “nulo” se convertiría no sólo en fuente fáctica sino jurídica de invalidación  de los resultados electorales. Todo esto sería congruente con su condición de ser una “manifestación” de la voluntad del elector, que es tanto como decir soberanía popular, inalienable e inderogable.

Sin embargo, de estas implicaciones el órgano electoral no sólo  ha persistido en negar esta nueva realidad legal del voto “nulo”, sino que varios de sus vocales lo  han interpretado al revés, como una negación de la democracia,  e insistido en que  votar “bien” consiste en optar por una candidatura de las listas impuestas por el Gobierno. Es decir, no sólo no se cumple con el deber de señalar que el voto “nulo” vale, sino que además en los hechos todo su plan de información favorece a los candidatos del Gobierno. Las amenazas de sancionar a los que convocan a votar “nulo” tienen el mismo propósito, pero carecen de  fundamento jurídico y son una imposibilidad práctica.

¿Cuál es el juego del TSE, que hace posible que el Gobierno se ocupe ante todo de presionar por la reelección consecutiva, y no interferir en el proceso, como lo hizo en 2011?

Por último, si al proceso electoral ya contaminado sumamos el hecho de que se votará con un padrón biométrico no auditado; en asientos y mesas electorales que han crecido desmesuradamente en los últimos años; sin delegados de mesa con facultades legales de fiscalización; entonces las llamadas “democracias en ejercicio” que tanto aficiona el Órgano Electoral, no son en absoluto homologables a la idea de democracia de las cartas, convenciones y pactos internacionales. Es la democracia “populista”  que mata la democracia  de los derechos garantizados y  hace imposible la justicia “justa”.

Prohibición de hacer campaña, Lazarte (12.11.17)

El autor hace un análisis y opiniones sobre las elecciones judiciales que se avecinan. En esta nota señala que la prohibición constitucional de hacer campañas electorales viola los mismos derechos que la Constitución garantiza.

En cuanto despuntaron  las críticas sobre la pertinencia y las eventuales patologías del voto universal para elegir magistrados, los que redactaron la Constitución Política del Estado (CPE) incorporaron recaudos y restricciones, que ni la comisión respectiva ni la Constituyente en pleno tuvieron ocasión de debatir.

El más relevante fue sin duda el artículo 182, III que prohíbe a los postulantes a los cargos judiciales realizar campaña electoral. Esta prohibición no existía en el proyecto de Constitución aprobado en Sucre y fue incorporada  discrecionalmente antes de la plenaria en Oruro. A su vez, el texto de Oruro es igualmente distinto del aprobado posteriormente por el Congreso, que extendió la prohibición de hacer campaña a cualquier persona y con ello agravó el problema de la democraticidad del proceso.

Garantías de las que gozan las campañas

Sucintamente  puede decirse que un proceso electoral es un conjunto de etapas y actividades reguladas que tiene por objeto el ejercicio del voto.  Pero se trata del ejercicio del voto en  elecciones «auténticas”, como subraya la Carta de Naciones Unidas y otros documentos posteriores, cuyo carácter «genuino” depende del reconocimiento y la efectividad de la «libertad de opinión y de expresión”, que hay que entender, según esta misma Carta (artículo 19), como un derecho  a » investigar y recibir información y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Este derecho junto al  de «reunión y de asociación” (artículo 20) son condiciones «esenciales” para el ejercicio del voto, asegura a su vez el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en consonancia con otros documentos internacionales.

Este mismo comité ha explicitado el alcance de  estas declaraciones,  afirmando sin equívocos que la libertad de expresión es «fundamental” para el ejercicio del derecho al voto y que la libre comunicación de información y de ideas quiere decir comentar cuestiones públicas «sin censura ni limitaciones”,  «debatir”, «criticar”, hacer «campaña electoral” y «propaganda política”.  Estos  derechos, apunta el comité, están garantizados por los artículos 19, 21 y  22  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que, por tanto, cualquier «sistema electoral” debe ser «compatible” con los derechos amparados por el  artículo 25 del Pacto Internacional.

O dicho de otra manera,  el «voto” en democracia  es  el «derecho” a  «participar libremente” en los asuntos públicos y en la formación de una voluntad colectiva. Por esta razón, «es capital”, de acuerdo con la reconocida Comisión de Venecia, que la «campaña electoral” se desarrolle en un ambiente que garantice  la «libertad de expresión, de asociación y de reunión”, cuya ausencia puede dar lugar a «reclamaciones” y son «recurribles”, según el Pacto Internacional (artículo 3 a). A su turno,  el Pacto de San José, al reconocer  estas libertades como  derechos (artículo 13, 15, 16), pone especial énfasis en  que la libertad de expresión no puede  estar sujeta a «censura”.

Las restricciones  a las que alude el párrafo 3  del artículo 19 del Pacto Internacional, como el respeto al honor de las personas, en «ningún caso” deben poner en «peligro” -advierte el mismo Comité de Naciones Unidas- el derecho propiamente dicho  ni «obstaculizar” el «debate público” y no es aceptable hacer valer leyes que «supriman”  información de interés público legítimo. Tales restricciones deben ser «proporcionales” y con la menor cantidad de efectos perturbadores para conseguir el resultado deseado. Ahora bien, está claro que la restricción establecida en la CPE (mencionada más arriba) es radicalmente «desproporcional” con respecto al objetivo buscado de evitar la «politización” y las patologías del proceso electoral, pues el haber eliminado la «campaña electoral” es una  violación flagrante de los derechos civiles y políticos fundamentales declarados  «inviolables”.

Mas transgresiones

La  prohibición  constitucional  alcanza  también  a los medios de comunicación. Impedir  publicar libremente  es incompatible con el artículo 19 del Pacto Internacional  que se refiere a la «libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”, y riñe con  los postulados del Comité de Derechos Humanos, según los cuales   el ejercicio de los derechos políticos  comporta  la existencia de una prensa y de medios libres capaces de «comentar” cuestiones públicas «sin censura”;  que la libertad de opinión y expresión incluye el  derecho a «buscar”, «recibir” y «difundir” informaciones e ideas o formular «comentarios” «sin limitación de fronteras” sobre temas políticos  y públicos, discusión sobre derechos humanos, campañas de «puerta a puerta”, etc. La libre comunicación de información e ideas entre  ciudadanos y candidatos es «indispensable”.

El  artículo 182, III de la Constitución de Bolivia viola en Derecho y en los hechos unos derechos civiles sin los cuales no es factible el ejercicio pleno de los derechos políticos. No hay Constitución del mundo que incurra en esta doble violación.

Pero el alcance  de la cláusula prohibitiva es de tal magnitud  que la Constitución  termina violándose a sí misma, pues ella reconoce que los derechos fundamentales  son «inviolables” y, que  por esta razón, el Estado  debe «proteger ” y «garantizar” su ejercicio. Esta violación es tanto mayor cuanto que la misma Constitución prescribe que el goce de esos derechos no puede suspenderse en «ningún caso”, aún si  se tratara de «estados de excepción”.

Sobre esta base constitucional, la Ley del Régimen Electoral y el reglamento se explayaron en desarrollar el componente  punitivo «in crescendo”. Cuanto más se sale de la Constitución,  se pasa por la ley y  se llega al reglamento, las reglas se hacen más punitivas, hasta entrar  en contradicción consigo mismas. La CPE sólo contempla la sanción a los candidatos y personas particulares; en la ley la sanción se extiende a los medios, y en el reglamento se especifica que las sanciones son pecuniarias y arrestos. Las correcciones posteriores solo son periféricas.

Lo inusitado  de todo este andamiaje es que quien pretenda ejercitar ciertos derechos considerados «inviolables” sea objeto de  sanciones por esto. Por ello no deja de producir perplejidad  que este aspecto tan decisivo apenas haya sido cuestionado en el país. ¿Es la debilidad de la idea de democracia como régimen de derechos y garantías, y la fortaleza de la democracia «populista”?

Esta disociación entre proceso electoral sin campaña electoral es tan chocante aun para nuestros hábitos tradicionales, que su  incumplimiento  pone en figurillas al Órgano Electoral.

En estas condiciones es más pertinente que nunca recordar que en materia de derechos, los tratados y pactos internacionales son de aplicación preferente respecto a las prohibiciones de la Constitución. ¿Un proceso electoral que viola tanto  derechos fundamentales  puede ser  reputado «democrático” sin degradar la idea misma de la democracia?