Jorge Lazarte analiza al TSE frente al voto Nulo (Pagina Siete 26.11.17)

En este último artículo, con el cual cerramos la serie sobre las elecciones judiciales, nos concentraremos en el papel desempeñado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en dos ámbitos claves.

En uno primero, cómo interpretó el fracaso del proceso electoral de 2011, y qué decisiones ha asumido para asegurar un curso distinto en las elecciones próximas de diciembre. Y en uno segundo, cómo se ha situado con respecto al voto “nulo”, cuya importancia estratégica ha motivado un debate, el cual no es muy común en ningún otro país.

Las elecciones de 2011

Según el TSE el fracaso de las elecciones de octubre de 2011, cuyos  votos “nulos” fueron superiores a los votos válidos, se debió a factores logísticos. Con el fin de revertir esta anomalía y evitar  la “confusión” de la ciudadanía por la “falta” de información sobre los “méritos” de los postulantes, propuso a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) modificar algunos artículos de la ley electoral.

Estas modificaciones debían generar espacios de “diálogo” y de información. Pero como a la vez el Tribunal no cuestionaba la prohibición de realizar “campañas”, entraba en contradicción: no era posible conjugar una cosa con la otra: no se podía garantizar la libertad de información y simultáneamente restringirla indebidamente.

La ALP  fue menos conservadora y autorizó la realización de “conversatorios”,  y de “debate público” -que es más que un simple “dialogo”- pero tampoco pudo escapar a la contradicción.

Decidió que la apertura al “debate” debía limitarse a la difusión de las “capacidades” y la “trayectoria” de los candidatos, a los cuales, sin embargo, no se les permite “emitir opinión”  que “favorezca o perjudique” a otros postulantes, ni “solicitar” el voto.  Es decir, conforme a las modificaciones,  puede haber “debate” pero no “campaña”, lo que no  es consistente.

Con arreglo a estas “mejoras”, el TSE aprobó, con el “apoyo especializado” de la UNESCO, un “nuevo” reglamento que es ciertamente  menos punitivo que el anterior e intenta ser más permisivo y más afirmativo. Con todo, tampoco el reglamento escapa al impase y tampoco podría, por ser de menor jerarquía: no basta con proclamar el reconocimiento del derecho a la información, la comunicación y la “deliberación” para restaurar los principios internacionalmente aceptados para calificar un proceso electoral como “auténtico”, si al mismo tiempo sigue vigente la prohibición constitucional y legal de hacer campaña.

En lo que sí hubo un giro notable fue en  departamentalizar  la composición del Tribunal Constitucional, en contradicción con el carácter “nacional” del mismo.

Una vez hechas las adecuaciones regulativas, el TSE afinó sus objetivos y puso en marcha su estrategia de “comunicación” con grandes recursos y medios para inundar el país con “información” selectiva sobre los “méritos” de los candidatos. En los spots,  los candidatos  se  complacen en listar los diplomados obtenidos en el mercado floreciente de títulos, y en repetir hasta el hastío artículos constitucionales y de ley muy obvios, lo que no proporciona ningún conocimiento sobre lo que valen .

Sobre el voto nulo

Pero a la vez el TSE se ha esmerado en descalificar el voto nulo y desactivar su potencial disruptivo en sus dos niveles: en el político y en el legal. En el político porque debe evitarse que el voto “nulo” sea nuevamente masivo y no marginal, y peor aún, mayoritario respecto al  voto “válido”.

Y en el legal, por la alquimia de ser una cosa para convertirse en otra, reforzada por el sentido que le otorga al voto nulo la Ley del Régimen Electoral en vigencia. Para el caso en esta ley existen dos artículos distintos. Un artículo (el 169 c)  hace referencia al voto “nulo” en su sentido usual,  y que como tal figura aritméticamente en el acta de escrutinio. El  otro, que es  el 161. I, le reconoce una significación al voto “nulo” que está ausente en toda la legislación comparada y en la legislación nacional pasada. Este segundo artículo conceptualiza el voto “nulo” como una manera de “manifestar” la “voluntad” del elector, junto al voto “válido” y al voto  “blanco”. Es decir, y  en primer lugar, el voto “nulo” sería  del mismo rango que el voto “válido”, pues  ambos “expresan” la voluntad del elector.

Con ello, y en segundo lugar, el artículo 161, I ha  elevado la categoría de ser  “nada” del voto “nulo” a la categoría  de “ser” algo: la de ser   parte de la voluntad popular y soberana,  que se  expresa de una cierta manera.  Ya no es la  pura  negatividad, susceptible de anulabilidad por no haberse votado “bien” siguiendo las pautas establecidas; ya no es el “mal” voto,  sin valor, de  “rechazo”, sino que expresa “positivamente” que no se está de acuerdo con los candidatos que le han sido propuestos  y ni con el sistema que los ha producido.  En este sentido, el voto “nulo” vale.

Este reconocimiento tiene o puede tener consecuencias no sólo políticas sino legales, que rebasan el marco tradicional. El que el voto “nulo” pueda ser  mayoritario respecto a los votos válidos y valer como “manifestación” de la “voluntad” del elector con el mismo rango que el voto “válido”, puede cuestionar la validez de la votación. Y así el voto “nulo” se convertiría no sólo en fuente fáctica sino jurídica de invalidación  de los resultados electorales. Todo esto sería congruente con su condición de ser una “manifestación” de la voluntad del elector, que es tanto como decir soberanía popular, inalienable e inderogable.

Sin embargo, de estas implicaciones el órgano electoral no sólo  ha persistido en negar esta nueva realidad legal del voto “nulo”, sino que varios de sus vocales lo  han interpretado al revés, como una negación de la democracia,  e insistido en que  votar “bien” consiste en optar por una candidatura de las listas impuestas por el Gobierno. Es decir, no sólo no se cumple con el deber de señalar que el voto “nulo” vale, sino que además en los hechos todo su plan de información favorece a los candidatos del Gobierno. Las amenazas de sancionar a los que convocan a votar “nulo” tienen el mismo propósito, pero carecen de  fundamento jurídico y son una imposibilidad práctica.

¿Cuál es el juego del TSE, que hace posible que el Gobierno se ocupe ante todo de presionar por la reelección consecutiva, y no interferir en el proceso, como lo hizo en 2011?

Por último, si al proceso electoral ya contaminado sumamos el hecho de que se votará con un padrón biométrico no auditado; en asientos y mesas electorales que han crecido desmesuradamente en los últimos años; sin delegados de mesa con facultades legales de fiscalización; entonces las llamadas “democracias en ejercicio” que tanto aficiona el Órgano Electoral, no son en absoluto homologables a la idea de democracia de las cartas, convenciones y pactos internacionales. Es la democracia “populista”  que mata la democracia  de los derechos garantizados y  hace imposible la justicia “justa”.

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