Muerte civil a los deudores (Gisela Derpic, Los Tiempos, 28.8.23)

¿Es una falta grave el incumplimiento de la asistencia familiar? Sí. Es una obligación legal de interés social para garantizar la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de los beneficiarios —según el parágrafo I del Art. 109 del Código de las Familias— los cuales están taxativamente señalados por el Art. 112 del mismo Código.

https://www.lostiempos.com/actualidad/opinion/20230827/columna/muerte-civil-deudores

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