Morales no puede ni debe ser candidato (UNO 11.2.20)

Morales Ayma no puede ni debe ser candidato a puesto alguno

El Tribunal Supremo Electoral tiene la ineludible obligación de respetar el ordenamiento jurídico vigente y recuperar, de ese modo, la credibilidad de la población en sus instituciones, tan venidas a menos durante catorce años de gobierno del MAS.

La primera razón fundamental por la que el expresidente Evo Morales no puede ni debe ser candidato a puesto alguno es la violación de la Constitución Política del Estado al ignorar el Artículo 168 y el resultado del Referéndum del 21 de febrero de 2016, donde los ciudadanos bolivianos expresaron su soberana voluntad para mantener su vigencia lo que implicaba que él no podía volver a ser candidato en las siguientes elecciones. Esta vulneración de la expresión popular no tiene antecedentes en la historia mundial de la democracia.

Una segunda razón fundamental para que Evo Morales Ayma no sea candidato a puesto alguno está referida al fraude escandaloso del que fue el principal protagonista y beneficiario en las elecciones de octubre de 2019, y que fue puesto en evidencia primero por profesionales nacionales, por otras numerosas denuncias ciudadanas, por algunos partidos, y por la misión de expertos de la Organización de Estados Americanos. El informe de la OEA y la rebelión ciudadana lo llevaron a renunciar a la presidencia y a su posterior huida a México desde donde conspiró con los líderes afines a su partido para que las ciudades sean sitiadas y dejadas sin alimentos, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad. Esta conspiración fue demostrada por el análisis forense de las policías boliviana y peruana de tres llamadas realizadas por teléfono celular.

Una tercera razón fundamental para que Evo Morales no sea candidato a puesto alguno es el Artículo 149 de la Constitución Política del Estado que señala: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección”. Evo Morales en noviembre de 2019 recibió residencia permanente en México como asilado y posteriormente, en Argentina como refugiado. Ambas acciones suyas lo inhabilitan de hecho y de derecho. En este ámbito debe incluirse que tuvo su residencia en La Paz durante casi catorce años, sede del Órgano Ejecutivo, y no en Cochabamba que es el departamento en el que desea, vanamente, postular a senador. Adicionalmente, no ha presentado su Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública de cumplir, entre otros aspectos, con el requisito inherente a la residencia permanente.

Por tales motivos y principalmente porque es hora de que la Constitución y las leyes en nuestro país se cumplan para todos sin excepción, corresponde que el TSE disponga la inhabilitación de Evo Morales Ayma como candidato a senador por el departamento de Cochabamba, en las próximas elecciones del 3 de mayo.

En consecuencia, la plataforma ciudadana “Una Nueva Oportunidad” convoca a la ciudadanía activa, la misma que defendió la soberanía popular y la democracia boliviana, a estar alerta y en emergencia ante la peligrosa posibilidad, pero posibilidad al fin, de que un arbitrario formalismo se imponga sobre la responsabilidad nacional que el recién conformado TSE debe asumir y defender.

La Paz, Bolivia. 10 de febrero de  2020.                                                                               

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