Medida cautelar sobre inhabilitación de candidatos a elecciones subnacionales (UNO) (11.1.21)

Nuevamente la población boliviana se ha visto ingratamente sorprendida por la adopción, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, de una medida cautelar que pretende impedir a los Tribunales Departamentales Electorales y al Tribunal Supremo Electoral, resolver la situación de candidatos que visiblemente incumplen los requisitos establecidos por los artículos 285 y 287 de la Constitución Política del Estado.

Se repite de ese modo, la impostura de 2017, cuando el mismo Tribunal, conformado por otras personas, inventó el “derecho humano” a la reelección indefinida para permitir que Morales y García Linera vuelvan a candidatear en contra de la Constitución, determinando en los hechos la no aplicación de normas contenidas en ésta.
La Acción Abstracta de Inconstitucionalidad está prevista para contrastar si una ley, decreto o cualquier otra resolución no judicial, está conforme o no con la Constitución Política del Estado, y en ningún caso, para dejar de aplicar artículos de ésta, como pretende la lamentable acción interpuesta por un asambleísta de Cochabamba.
Por otro lado, las medidas cautelares establecidas en el Código Procesal Constitucional, son para “evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que pueda crear una situación irreparable” (Ley 254ª, Art. 34) y sólo proceden cuando existe fundamento jurídico valedero y se está ante un daño inminente irremediable e irreparable, cosa que no existe en este momento, por cuanto una supuesta decisión del Órgano Electoral podrá, en su caso, ser objeto de los recursos establecidos por ley.
Por último, se trata de una prueba de fuego para el Tribunal Supremo Electoral, que deberá actuar en los marcos de la Constitución Política del Estado y la normativa que rige la materia, demostrando que las épocas en que este cuarto Órgano del Estado estaba absolutamente sometido al Ejecutivo, pasaron a la historia. Lo contrario significará que, también en este ámbito, los esfuerzos del pueblo boliviano y sus esperanzas, sean defraudadas una vez más.
Nuevamente el TCP actúa en contra de la ley en tanto esperamos que el TSE se someta a ella cuando le toque actuar.
La Paz, 12 de Enero de 2121

Por la Plataforma Una Nueva Oportunidad:

Gonzalo Flores CI 2052932

Carlos Derpic CI 1271460

Carlos Alborta  CI 2395318

Claudia Baya  CI 3107022

Edgar Cadima CI 385549

Erika Brockman Quiroga CI 809357

Guillermo Mariaca  CI 188961

Hernando Calla  CI  487235

Jaime Fernandez  CI 745266

Loyola Guzman CI 235456

Pablo Zavaleta CI 398793

Susana Anaya CI 774704

Carlos Bejarano CI  2704902

Carlos Rojas CI 1316603

Gisela Derpic CI 1289999-1N

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