Interpretación de la Constitución sobre la Gestora Pública (Gustavo Blacutt, Página Siete, 15.4.23)

Ni el Estado tiene la exclusividad para administrar nuestras jubilaciones ni existe prohibición alguna para que una AFP siga administrando los fondos de jubilación, porque ambas no responden a un mandato constitucional. Lo correcto sería que los trabajadores puedan escoger libremente si desean que sus fondos de jubilación sean administrados por una AFP privada o por la Gestora Pública.

https://www.paginasiete.bo/opinion/columnistas/interpretacion-de-la-constitucion-sobre-la-gestora-publica-FY7212421

Nota del Editor: Este artículo da una argumentación informada sobre el traspaso de los fondos de las AFPs a la Gestora. El amigo Gustavo Blacutt no es parte de Una Nueva Oportunidad. UNO no está alineada a la línea editorial de este artículo. Se lo incluye aquí con un espíritu pluralista.

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