Según la Constitución vigente, en su Art. 158. 18 que en su parte medular estipula: “…acordar por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las cámaras. La censura implicará la destitución de la ministra o ministro.” Ocurrida la votación de mayoría calificada, con dicho texto, indudablemente obligatorio, para el presidente quien es el que nombra los ministros éste debe destituir al censurado y nombrar otro.
https://www.lostiempos.com/actualidad/opinion/20230630/columna/presidencialismo-sus-secuaces