Decreto 4850, una espada de Damocles (Carlos Calle, Página Siete, 5.2.23)

[El Decreto 4850 incluye] ahora (...), la obligación de “retener” impuestos, antes de este decreto, alcanzaba a las personas jurídicas (empresas) públicas o privadas u organismos del Estado que efectuaban pagos a personas naturales por los conceptos (hechos generadores) gravados con estos impuestos; no a las empresas unipersonales. 

Sobre la inclusión de las empresas unipersonales como agentes de retención. El DS 4850, amplía, expresamente, a las empresas unipersonales, la obligación de “retener” impuestos; vale decir que, a partir del 1º de enero de 2023, todas las empresas unipersonales, que son personas naturales, deben “retener” impuestos por la compra de servicios y bienes muebles no respaldada con factura.

https://www.paginasiete.bo/ideas/decreto-4850-una-espada-de-damocles-FN6258788

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