Decreto 4850, una espada de Damocles (Carlos Calle, Página Siete, 5.2.23)

[El Decreto 4850 incluye] ahora (...), la obligación de “retener” impuestos, antes de este decreto, alcanzaba a las personas jurídicas (empresas) públicas o privadas u organismos del Estado que efectuaban pagos a personas naturales por los conceptos (hechos generadores) gravados con estos impuestos; no a las empresas unipersonales. 

Sobre la inclusión de las empresas unipersonales como agentes de retención. El DS 4850, amplía, expresamente, a las empresas unipersonales, la obligación de “retener” impuestos; vale decir que, a partir del 1º de enero de 2023, todas las empresas unipersonales, que son personas naturales, deben “retener” impuestos por la compra de servicios y bienes muebles no respaldada con factura.

https://www.paginasiete.bo/ideas/decreto-4850-una-espada-de-damocles-FN6258788

Motivos de la reforma judicial (Gisela Derpic, Los Tiempos, 7.2.23)

[la reforma judicial] ¿Cómo se logrará? Modificando el procedimiento actual de selección de candidatos que ha dado lugar a una manipulación política inadmisible en un Estado de derecho que se precie de serlo, con los deplorables resultados anotados, encomendando esa tarea a una comisión conformada por 2 delegados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), 1 por mayoría y 1 por primera minoría, 2 por el Sistema Universitario Nacional, 1 por el Colegio Nacional de Abogados y 1 por el sistema de justicia indígena. Ellos calificarán méritos y competencia de quienes se postulen, elaborando ternas para cada uno de los cargos de los más altos tribunales de justicia con los mejores. De dichas ternas la ALP elegirá por 2/3 de votos a los magistrados. ¿Se excluye la voluntad popular en este proceso? No. Las nóminas elegidas de la manera señalada se someterán a consulta popular a través de referéndum.

https://www.lostiempos.com/actualidad/opinion/20230206/columna/motivos-reforma-judicial

No habrá recuperación de la democracia sin los partidos políticos (Gonzalo Flores, Correo del Sur, 7.2.23)

Por fin, una gran mayoría de los ciudadanos ha empezado a comprender que no vivimos en una democracia. El régimen actual no cumple ni los criterios aceptados por la ciencia política, ni los estándares fijados por los organismos especializados en la medición de la democracia. Falla completamente en la separación de poderes, en el ajuste de los órganos del Estado a las leyes, en el respeto a las garantías y derechos de los ciudadanos, en la administración de justicia, en el respeto a la neutralidad de las entidades que deben garantizar elecciones justas o el derecho al reclamo y la protesta.

https://correodelsur.com/opinion/20230207_no-habra-recuperacion-de-la-democracia-sin-partidos-politicos.html

Algunas conclusiones sobre la declaración constitucional 002/2016 (Gustavo Blacutt, Página Siete, 4.2.23)

(...) muchos piensan que es imposible una armonización o compatibilización entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, como René Chuquimia, quien señala que “una vez que la comunidad fortalezca sus propios mecanismos de resolución de conflictos, será absurdo pensar en procesos de coordinación y cooperación”, en cambio Rojas Tudela imagina el derecho plurinacional como un derecho donde “no existiría independencia de uno sobre otro, sino un criterio de interlegalidad”; serían “órdenes jurídicos sin fronteras... porosos... un solo orden jurídico plural, abierto y en constante construcción” cuyas consecuencias serían “el fin del Estado nación como única fuente de Derecho”, la “suspensión del derecho público y el derecho privado y la división clásica del Derecho en materias”, “dejar en suspenso la jerarquía normativa que se traduce en la pirámide jurídica”.

https://www.paginasiete.bo/opinion/columnistas/algunas-conclusiones-sobre-la-declaracion-constitucional-0002-2016-KY6265950

El amigo Gustavo Blacutt no pertenece a UNO. Se ha incluido este artículo para dialogar sobre la reforma constitucional.