La función social de la propiedad (Carlos Derpic, Brújula Digital, 12.7.23)

El artículo 56 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social; garantiza el mismo siempre que el uso que se haga de la propiedad no sea perjudicial al interés colectivo y garantiza también el derecho a la sucesión hereditaria, lo que echa por tierra cualquier pretensión de los gobiernos masistas de proclamarse “socialistas”.

https://www.brujuladigital.net/opinion/la-funcion-social-de-la-propiedad

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