Decreto abrogado sin fundamento, pero con motivos conocidos (Carlos Derpic, Los Tiempos, 6.4.23)

Los fundamentos del mencionado decreto 4134 eran, además de una referencia al artículo 232 de la Constitución Política del Estado, que el numeral 5 del artículo 235 de la misma establece que es obligación de las servidoras y los servidores públicos respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública; que la administración pública debe ejercerse en estricto servicio al pueblo boliviano y no someterse a intereses político partidarios; y que es necesario normar el uso de la imagen de las altas autoridades en las entidades y empresas públicas del Órgano Ejecutivo, en conformidad a los principios rectores y valores supremos del Estado. Pues bien, el pasado 15 de marzo, el gobierno de Luis Arce Catacora dictó el decreto supremo Nº 4891 que, en su artículo único y sin mayor fundamentación, abrogó el mencionado decreto 4134.

https://www.lostiempos.com/actualidad/opinion/20230405/columna/decreto-abrogado-fundamentacion-pero-motivos-conocidos

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